La OMS recomienda a los países desarrollar programas nacionales para reducir el riesgo de las personas que vivan en entornos con concentraciones de radón elevadas. Para ello propone establecer un nivel de 100 bequerelios por metro cúbico y, en los casos que no sea posible, imponer un nivel que no supere los 300 Bq/m³.

El Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2013/59/Euratom de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, en la que establece que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir lo establecido en la Directiva.

El Gobierno de España traspuso esta Direcativa en el RD 1029/2022 de 22 de diciembre de 2022 por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Entre los puntos mas relevantes relacionados con la exposición al radón.

  • establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón cuyo objetivo es el de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población
  • establece el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados que no debe superar 300 Bq/m³  y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel.
  • para exposiciones ocupacionales (radón en puestos de trabajo)  se establece el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación
    de exposición planificada.

En paralelo, y para dar cumplimiento a la Directiva 2013/59 Euratom, el Código Técnico de la Edificación recoge en su modificación publicada en el RD 732/2019  de 27 de diciembre de 2019 una nueva exigencia básica de salubridad HS 6,  que incluye la protección frente al gas radón. Ésta obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno.