La legislación laboral sobre la protección contra radiaciones ionizantes se regula por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, que supone la transposición de la Directiva 96/29 EURATOM de 13 de mayo de 1996.
El Real Decreto se amplió con la Instrucción Técnica, la IS-33 de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear en la que establece que el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al radón (Rn-222) en sus puestos de trabajo puede ser, como máximo, de 600 Bq/m³. Así, señala que este es un nivel por encima del cual deben aplicarse las correspondientes medias de protección radiológica, si una vez realizadas acciones de remedio no se consiguiera reducir la concentración de radón.
En el caso de que en dichos lugares de trabajo existe una elevada permanencia de público en general, el nivel no deberá superar los 300 Bq/m3 y puntualiza que, se entiende como tales, aquellos en que los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etc.). En esta categoría se incluyen también a los centros de educación infantil, primaria y secundaria.
La IS-33 señala también que los “titulares de las actividades laborales con exposiciones a radiación natural deberán aplicar el principio de optimización”, mediante medidas para la reducción de la concentración de gas radón. Además, deberá realizar una reevaluación de la exposición cada 5 años para asegurar que se mantiene por debajo de las condiciones indicadas. Esta legislación puede variar con la transposición de la Directiva 2013/59/Euratom de 5 de diciembre de 2013