La OMS recomienda a los países desarrollar programas nacionales para reducir el riesgo de las personas que vivan en entornos con concentraciones de radón elevadas. Para ello propone establecer un nivel de 100 bequerelios por metro cúbico y, en los casos que no sea posible, imponer un nivel que no supere los 300 Bq/m³.
El Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2013/59/Euratom de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, en la que establece que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir lo establecido en la Directiva. La fecha límite era el 6 de febrero de 2018 pero el Gobierno de España no ha publicado aún la transposición.
La directiva señala que los Estados miembros instaurarán niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados en los lugares de trabajo. El nivel de referencia para el promedio anual de concentración de actividad en el aire no superará los 300 Bq m³.
La directiva de la UE dispone, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Los Estados miembros exigirán a las empresas que informen a los trabajadores expuestos acerca de:
- Los riesgos para la salud relacionados con la exposición a la radiación en su puesto de trabajo.
- Los procedimientos generales de protección radiológica y precauciones que deban tomarse.
- Los procedimientos de protección radiológica y precauciones que deban tomarse en relación con las condiciones operacionales y de trabajo, tanto de la práctica en general como de cada tipo de puesto de trabajo o tarea que se les pueda asignar.
- Los Estados miembros exigirán a la empresa o, en caso de tratarse de trabajadores exteriores, al empresario que proporcionen programas adecuados de formación e información sobre la protección radiológica a los trabajadores expuestos.
La normativa europea también indica las siguientes responsabilidades:
- Los Estados miembros garantizarán que la empresa sea responsable de evaluar y aplicar las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Los Estados miembros exigirán a las empresas que recaben asesoramiento de un experto en protección radiológica dentro de sus ámbitos de competencia:
- El examen y comprobación de los dispositivos de protección e instrumentos de medición.
- El examen crítico previo de los proyectos de instalaciones desde el punto de vista de la protección radiológica.
- La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección.
- La calibración periódica de los instrumentos de medición y comprobación periódica de su buen estado y uso correcto.
- Los Estados miembros exigirán que los resultados de la vigilancia individual se pongan a disposición:
- De la autoridad competente, de la empresa y del empresario de los trabajadores exteriores
- Del trabajador interesado.
- Se remitan al servicio de salud laboral para que interprete las repercusiones de los resultados para la salud humana.
- Los Estados miembros exigirán que las empresas o, en el caso de trabajadores exteriores, los empresarios, permitan que los trabajadores tengan acceso, si así lo solicitan, a los resultados de su vigilancia individual, incluidos los resultados de las mediciones que hayan podido utilizarse para su estimación, o a los resultados de la evaluación de sus dosis efectuadas como consecuencia de la vigilancia del lugar de trabajo.