Estos últimos días hemos visto muchas noticias en los medios sobre la necesidad de regular las concentraciones de radón en interiores. La Organización Mundial de la Salud recomiendan no superar un valor de concentración de 100 Bq/m³, la Agencia Norteamericana de Protección Medioambiental eleva ese límite a 148 Bq/m³ y la Comisión Europea lo establece en 300 Bq/m³, pero, ¿qué representan esos límites?
Lo primero es aclarar que un bequerelio (Bq) es la unidad que utilizan los físicos para medir la frecuencia de desintegración de un núcleo radiactivo. 300 Bq/m³ se corresponden a 300 desintegraciones por segundo de átomos de radón en un volumen de aire de un metro cúbico. Si tenemos en cuenta el tiempo que en promedio tarda en desintegrarse un núcleo de radón (3,8 días), podemos relacionar el número de desintegraciones por segundo con la concentración de átomos de radón en el aire.
La segunda cuestión que hay que aclarar es el impacto radiológico de las desintegraciones radiactivas, es decir el daño que causan en un tejido biológico. Este impacto depende de la concentración de núcleos atómicos radiactivos a la que está expuesta el tejido biológico y del tipo de radiación que emiten esos núcleos al desintegrarse. Este impacto biológico o dosis se mide en unidades de sievert (Sv). El cálculo de la dosis que se corresponde con la exposición a una determinada concentración de radiactividad no es trivial, pero los interesados pueden recurrir a calculadores como el que encontraréis aquí.
Si alguien se anima a hacer el cálculo verá que una exposición a 100 Bq/m³ de radón durante ocho horas al día a lo largo de un año se corresponde con una dosis de unos 0.004 Sv o lo que es lo mismo 4 mSv. La pregunta ahora es, ¿qué riesgo asumo si me expongo a una dosis de 4 mSv? La cuestión del riesgo de las radiaciones es relativamente compleja y ya la hemos abordado en otra entrada de este blog o incluso podéis encontrar una discusión más detallada en el blog “Desayuno con Fotones”. Lo que podemos decir es que todas las autoridades competentes reconocen que la dosis máxima anual por radiación natural a la que una persona debe estar expuesta es de 1 mSv, eso sí, excluyen la parte debida a la exposición al radón. Además, hay que contabilizar la radiación de origen no natural que recibimos y que en su mayor parte se corresponde a análisis médicos.
A modo de ejemplo podemos decir que la dosis anual debida al potasio que contiene una persona en su cuerpo es de 0.4 mSv, que es similar a la dosis que se acumula en unas 80 horas de vuelo y que una mamografía supone una dosis de unos 3 mSv. Por tanto todo parece indicar que una dosis de 4 mSv (100 Bq/m³) está dentro del promedio de radiación que recibimos anualmente y que 12 mSv (300 Bq/m³) estaría en el límite superior. Obviamente, a la hora de establecer esos límites las autoridades tienen en cuenta otros factores como los económicos. Es decir, debemos plantearnos el coste que representa en una determinada área geográfica el imponer un límite u otro.